Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Si sufrió un accidente en su trabajo o en el trayecto, o desarrolló una enfermedad profesional, Usted tiene derecho a demandar indemnización por los perjuicios sufridos.

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Resumen rápido

Accidente del trabajo: lesión a causa o con ocasión del trabajo, incluidos los accidentes de trayecto.

Si la mutualidad lo califica como común: puede pedir reconsideración y reclamar ante la SUSESO dentro de 90 días hábiles.

Demanda al empleador: plazo de 5 años desde el accidente o desde la calificación de la enfermedad profesional.

¿Qué es un accidente del trabajo?

Es la lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produce incapacidad o muerte, incluidos los accidentes de trayecto, tanto de ida como de regreso.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Qué hacer después de un accidente

Si ingresé a una Mutualidad, ¿qué debo esperar?

Tras su ingreso a la mutualidad asociada a su empleador, es la propia entidad la que calificará su ingreso como accidente del trabajo o común; o enfermedad profesional o común.

¿Qué ocurre si la mutualidad califica mi accidente o enfermedad como común?

Cuando la mutualidad descarta el origen laboral y califica el caso como común, usted puede impugnar esa decisión en dos etapas:

Para el reclamo ante la SUSESO, tenga a mano:

Se recomienda acompañar el reclamo con nuevos antecedentes médicos que lo respalden.

Demanda de indemnización al empleador

Además del seguro, puede demandarse al empleador por daño moral y otros perjuicios, si no cumplió su deber de proteger la seguridad del trabajador. Los plazos son los siguientes:

5 años desde la concurrencia del accidente del trabajo.

5 años desde la calificación de enfermedad profesional.

Si sufrió un accidente del trabajo o padece una enfermedad profesional, escríbanos y le responderemos dentro de 24 horas hábiles.

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