Si sufrió un accidente en su trabajo o en el trayecto, o desarrolló una enfermedad profesional, Usted tiene derecho a demandar indemnización por los perjuicios sufridos.
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Resumen rápido
Accidente del trabajo: lesión a causa o con ocasión del trabajo, incluidos los accidentes de trayecto.
Si la mutualidad lo califica como común: puede pedir reconsideración y reclamar ante la SUSESO dentro de 90 días hábiles.
Demanda al empleador: plazo de 5 años desde el accidente o desde la calificación de la enfermedad profesional.
Es la lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produce incapacidad o muerte, incluidos los accidentes de trayecto, tanto de ida como de regreso.
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Tras su ingreso a la mutualidad asociada a su empleador, es la propia entidad la que calificará su ingreso como accidente del trabajo o común; o enfermedad profesional o común.
Cuando la mutualidad descarta el origen laboral y califica el caso como común, usted puede impugnar esa decisión en dos etapas:
Para el reclamo ante la SUSESO, tenga a mano:
Se recomienda acompañar el reclamo con nuevos antecedentes médicos que lo respalden.
Además del seguro, puede demandarse al empleador por daño moral y otros perjuicios, si no cumplió su deber de proteger la seguridad del trabajador. Los plazos son los siguientes:
5 años desde la concurrencia del accidente del trabajo.
5 años desde la calificación de enfermedad profesional.
Si sufrió un accidente del trabajo o padece una enfermedad profesional, escríbanos y le responderemos dentro de 24 horas hábiles.
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